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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3831
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3831
Si los empleados de un individuo, por falta de cuidado o por desatención en sus obligaciones, dieron lugar a que los animales propiedad de aquél, causaran daños, esto no implica presunta responsabilidad criminal a su cargo, sino, quizá, una de orden civil, ajena al procedimiento penal, mientras no se demuestre la comisión de un acto delictuoso por el propietario de los animales; sobre todo, si los datos de la averiguación no permiten afirmar que dicho propietario haya dado orden expresa de que al introducirlos a un terreno ajeno, se destruyeran las sementeras ahí existentes. Cierto es que el artículo 19 de la Constitución no requiere que exista (prueba plena) de responsabilidad para dictar el auto de formal prisión, pero sí exige de modo terminante, que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para comprobar la probable responsabilidad del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7831/41. Gabilondo Hilario. 6 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.