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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3928
MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL, CONTRARIAS A LAS CONSTANCIAS PROCESALES (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3928
Si un Juez Penal del Estado de Morelos, estima que las conclusiones del agente del Ministerio Público respectivo, son contrarias a las constancias procesales, debe en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 354 del Código de Procedimientos Penales del Estado, remitir el proceso al procurador general de Justicia, para que las confirme o modifique, y no aceptar que queden firmes, esto es, indebido que se aparte de la acusación en riña, el delito considerado por el Ministerio Público, cometido sólo por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 5734/41. Solano Tomás. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.