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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3935
LEGITIMA DEFENSA DEL HONOR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3935
No puede decirse que concurre la legítima defensa del honor, prevista en el artículo 15, fracción II, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en el caso en que la víctima haya sido privada de la vida, por haber llevado a cabo el rapto de la hermana del delincuente; porque en el supuesto de que tal hecho constituyera una agresión al honor, ya se había consumado, motivo por el cual no era actual, y además, el código citado no admite, ni en los casos más graves, esa eximente, pues en su artículo 311 dispone que se impondrán de tres días a tres años de prisión, al padre que mate o lesione al corruptor de su hija, que está bajo su potestad, si lo hiciere en el momento de hallarla en el acto carnal o en uno próximo a él, si no hubiera procurado la corrupción de su hija con el varón con quien la sorprenda, ni con otro.
Precedentes
Amparo penal directo 4356/41. Flores Montesinos Miguel. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.