Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3946
TESTIGOS, VALOR DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3946
Si los testigos que declaran en contra del inculpado, son el ofendido y un hijo suyo, menor de edad, y además, esos testigos, al ampliar sus dichos, incurrieron en contradicción, respecto de algunos detalles, y, por otra parte, relatan hechos que parecen fantásticos e inverosímiles, como es que durante muchas horas un solo individuo haya podido dominar por la fuerza a dos, a quienes despojó de unas alhajas y los obligó a recorrer una gran porción del territorio nacional sin que los agredidos hubieran podido solicitar la ayuda de las autoridades, incuestionablemente las declaraciones relativas no bastan para arrojar presunciones de culpabilidad en contra del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3116/41. Almada José Jesús. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.