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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3974
REVISION MAL INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3974
El artículo 86 de la Ley de Amparo es terminante cuando dice: "Las autoridades responsables sólo podrán interponer el recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado", de manera que si la suspensión se concede contra la autoridad ordenadora y contra la encargada de cumplir con la orden, y éstas, de manera tácita, consisten el auto de suspensión, debe declararse mal admitido el recurso de revisión que haga valer cualquiera de las otras autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8585/41. Medina Marcial. 7 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.