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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3983
FRAUDE, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3983
La fracción I del artículo 343 del Código Penal del Estado de Guanajuato establece que se impondrá multa de cincuenta a mil pesos y prisión de seis meses a seis años, a quien, engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido. Ahora bien, no puede decirse que haya cometido el delito de fraude previsto en esa disposición legal, quien, si bien obtuvo un lucro al recibir parte de la cantidad correspondiente, a la venta de cosa que no le pertenencia realizó esa operación teniendo motivos suficientes para considerarse dueño de ella, lo que se demuestra con la carta que le dirigió el propietario de la misma cosa, manifestándole su conformidad en trasladarle su dominio.
Precedentes
Amparo penal directo 5706/41. Salazar Ireneo. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.