Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308826
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3993
AMPARO DIRECTO, LIBERTAD CAUCIONAL EN LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3993
Cuando se pide amparo contra sentencias penales de segunda instancia y se obtiene la suspensión, toca a la autoridad responsable resolver sobre la solicitud de la libertad caucional, porque para ello tiene jurisdicción aun después de dictado el auto de suspensión, hasta que no se dicte la sentencia definitiva por la Suprema Corte, porque la consecuencia de la suspensión es la de que el fallo condenatorio no produzca por efecto del juicio de garantías, las consecuencias jurídicas propias del mismo, o, en otros términos, que no se tenga a los procesados responsables como reos sentenciados sino como encausados, y que si el amparo se concede, se pronuncie nueva sentencia; por lo tanto la libertad caucional que soliciten los afectados, por el fallo se rige por lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 de la Constitución General.
Precedentes
Queja en amparo penal 30/42. Rodríguez Guillermo. 9 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.