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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4232
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4232
Si al cometer un delito por imprudencia se causa daño en la propiedad ajena; no puede entenderse que se han cometido dos distintas infracciones penales, porque el daño ha sido causado tanto en el carruaje que conducía el quejoso como en aquel que por una imprudencia atropelló, puesto que la infracción es una sola, aunque con resultados dañosos en dos diversos objetos.
Precedentes
Amparo penal directo 8760/41. Esteves Medeiros Fernando. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.