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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4239
HOMICIDIO EN RIÑA, CARACTER DE PROVOCADOR EN EL DELITO DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4239
El artículo 304 del Código Penal de Tamaulipas establece que el carácter de provocado y provocador, sólo se tendrá en consideración siempre y cuando "ambos contendientes se encuentren armados y las circunstancias especiales del hecho, justifiquen que el autor del homicidio corrió el riesgo de ser muerto o herido por su adversario". Ahora bien, no se verifica el supuesto que establece esta disposición, para el fin de aminorar la pena, si el ofendido sostiene que su adversario lo agredió intempestivamente, puñal en mano, habiéndose trabado un forcejeo con el objeto de desarmarlo, motivo por el cual dicho agresor soltó el arma punzocortante e hizo uso de una de fuego, causándole una lesión que le imposibilitó toda defensa; y si de autos no existe prueba o indicio alguno que haga barruntar que el ofendido estuviese armado y que el autor del delito hubiese corrido el riesgo de ser muerto o herido por su contrario.
Precedentes
Amparo penal directo 1249/41. Rodríguez Montoya José. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.