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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4238
PRESUNCIONES, AGRAVIOS POR APRECIACION DE LA, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4238
Cuando la autoridad sentenciadora se basa en la prueba presuntiva para tener por comprobada plenamente la responsabilidad de un procesado, solamente causa agravio a éste, cuando en la apreciación de los hechos, de los cuales deriven las presunciones, ha sido omisa en considerar algunos de ellos, o los ha alterado, o bien, en el razonamiento que emplee para valorizar esos hechos y presunciones, infringe los principios tutelares que rigen esta clase de pruebas, y no verificándose estos supuestos, la apreciación que en conciencia haga dicha autoridad, debe respetarse y tenerse como bien fundada lógica y jurídicamente.
Precedentes
Amparo penal directo 1249/41. Rodríguez Montoya José. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.