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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4244
OFENDIDO, DECLARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4244
La declaración del ofendido constituye una presunción, prueba no especificada (artículo 260, fracción IV, en relación con el 135 in fine del Código de Procedimientos Penales), siempre que no quede desvirtuada por cualquier otro medio de prueba, tanto más, si la declaración del ofendido se refería a hechos que el acusado dijo iba a realizar y que se realizaron; y por otra parte, si dicho ofendido dijo a varias personas lo mismo que declaró ante el Juez, pues la declaración de éstas, por tratarse de testigos de oídas, producen presunciones (artículo 260, fracción I, del citado Código de Procedimientos).
Precedentes
Amparo penal directo 8306/41. Maya y Maya Remigio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.