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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4251
PROCESOS, AUDIENCIA DE DERECHO EN LOS (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4251
Si bien el Código de Procedimientos Penales de Coahuila, no impone al agente social la obligación de concurrir personalmente a la audiencia en que se declaren vistos los autos en el proceso, la Ley de Amparo que es de orden federal, establece como causa de indefensión de un procesado, en su artículo 160, fracción X, la ausencia del Ministerio Público a tal audiencia, lo que da lugar a la concesión del amparo, para que se reponga el procedimiento, a partir de la violación indicada.
Precedentes
Amparo penal directo 4533/41. Tagle J. Refugio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.