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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4255
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4255
La retractación del testigo no quita a su primera declaración el valor que merece como prueba presuntiva de la responsabilidad del acusado, con tanta más razón cuanto que de acuerdo con la fracción IV, del artículo 183, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, la confesión rendida ante la policía judicial que haya practicado las primeras diligencias, hace prueba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8413/41. Cordero Ignacio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.