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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4265
HERIDAS, FE DE LAS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4265
Conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado de San Luis Potosí, no hay disposición alguna sobre que deba ser el personal del Juzgado y el Ministerio Público, precisamente, los que den fe de las heridas, ya que los agentes de policía están facultados para ello, conforme al artículo 144 del citado ordenamiento.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9110/41. Reyes Gómez Margarito. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.