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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4269
FIADORES, INSOLVENCIA DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4269
Los certificados de la Dirección General del Catastro no son suficientes para acreditar la insolvencia de fiadores personales por cantidad menor de mil pesos, tanto porque no es necesaria, en estos casos, que tengan en propiedad bienes raíces supuesto que la calificación de su idoneidad y solvencia quedan bajo la responsabilidad del Juez, conforme lo dispone en el artículo 357 del Código Penal en Materia de Defensa Social del Estado de Yucatán, cuanto porque, en último extremo, muy bien puede ser que dichos fiadores sean dueños de bienes muebles, o de otra naturaleza, que respondan perfectamente al cumplimiento de la obligación. Por tanto, concedida la libertad con fianza personal, en tales condiciones, no es de revocarse.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5413/41. Cauich Gustavo. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.