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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4273
ALIMENTOS, LA FALTA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS PENSIONES POR, NO CONSTITUYEN DELITO (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4273
La obligación contraída por una persona, de pagar mensualmente determinada cantidad, por concepto de alimentos, establece derechos a favor del acreedor alimentista, que solamente pueden hacer valer mediante los procedimientos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles respectivo, pero no criminalmente, porque esto equivaldría a autorizar la privación de la libertad por deudas de carácter meramente civil. Ahora bien, la figura delictiva prevista por el artículo 225 del Código Penal del Estado de Chiapas, es aplicable cuando el padre o marido, abandone o deje sin recursos patrimoniales a sus hijos o esposa, que formaban su hogar, pero no cuando estos deberes quedan sustituidos mediante pensión alimenticia, decretada en una sentencia de divorcio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7991/41. Domínguez Higinio. 11 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.