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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4480
CAREOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4480
No es indispensable que los careos constitucionales se practiquen dentro del término en que se dicte el auto de formal prisión, toda vez que esas diligencias deben practicarse dentro de la tramitación del proceso respectivo y por otra parte, la falta de esos careos no puede quitar valor probatorio a los testimonios de cargo en contra del acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9422/41. Vázquez Evaristo. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.