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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4479
AUTORES INTELECTUALES DEL DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4479
Conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 36 del Código Penal de Veracruz, se consideran como autores intelectuales de un delito, a los que por consejos u otros medios análogos, induzcan directamente a otros individuos a ejecutar el hecho, siempre que la inducción, por su naturaleza y condiciones pueda ser eficaz para determinar al agente a cometer el delito, lo cual es evidente que suceda cuando aquel a quien se considere autor intelectual por su carácter de dirigente de un sindicato, ejerce influencia sobre los miembros de una agrupación, entre los cuales se encuentran los presuntos responsables materiales del homicidio.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9422/41. Vázquez Evaristo. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.