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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4581
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION QUE TRAE CONSIGO LA PARALIZACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4581
La jurisprudencia que establece que es improcedente conceder la suspensión cuando ella trae consigo la paralización del procedimiento judicial, debe entenderse en el sentido de que no puede paralizarse el procedimiento que tiene por objeto declarar un derecho o constituirlo, a través de la sentencia que se dicte en el juicio respectivo; pero cuando se trata de la ejecución de una sentencia y se impugna el procedimiento de ejecución por estimarlo ilegal, la suspensión debe otorgarse para impedir la continuación de ese procedimiento, mientras se decida sobre la legalidad del mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5874/41. Compañía Ganadera y Textil de Cedros, S.A. 12 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.