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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4615
EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4615
No existen las excluyentes de responsabilidad de que hablan la fracción IV del artículo 15 y el artículo 379 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, si el acusado no una sola vez sino cuatro días seguidos estuvo apoderándose de cosas ajenas que no eran indispensables para sus necesidades personales, porque disfrutaba de un moderado sueldo que le permitía subvenir a aquéllas, tanto más, si por el cargo de velador, estaba obligado a prevenir la comisión de los delitos.
Precedentes
Amparo penal directo 91/42. Islas Fox Carlos. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.