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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4622
ACCIDENTES POR CASOS FORTUITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4622
Es indebido considerar a un individuo responsable de un descarrilamiento, cuando sólo tuvo tres o cuatro segundos para poner en juego los medios de evitarlo, lo cual era físicamente imposible, si la aplicación de los frenos debió hacerla otro empleado y aun con ella, no se hubiera detenido el convoy, por virtud de la inercia.
Precedentes
Amparo penal directo 5807/41. Abasolo Calderón Rogelio y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.