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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4622
PERITOS, DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4622
Si unos peritos no tuvieron a la vista los elementos necesarios para emitir su dictamen, y en cambio, se produjeron otros, por peritos que examinaron las cosas sobre que debían dictaminar, el criterio judicial debe hacer honor a estos últimos, puesto que están rendidos con mayor conocimiento de causa que el de los primeros peritos.
Precedentes
Amparo penal directo 5807/41. Abasolo Calderón Rogelio y coagraviados. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.