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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4632
EPILEPTICOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4632
Las disposiciones de los artículos 498 y 499 del Código de Procedimientos Penales de Tamaulipas se refieren únicamente a los locos, idiotas, o imbéciles, entre los cuales no queda comprendido el epiléptico, que pierde el conocimiento de sus actos a intervalos separados por épocas de remisión, en que goza de lucidez normal, y por tanto, al negarse los Jueces a abrir contra un epiléptico, el procedimiento especial de que hablan los citados artículos, cumplen exactamente con la ley, tanto más, si el procedimiento normal ha concluido por sentencia irrevocable y, por lo mismo, debe considerarse el acto como irreparablemente consumado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2831/41. Sánchez Valenzuela Jorge. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.