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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4707
TERRENOS COMUNALES, ENAJENACION INDEBIDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4707
Contra las declaraciones de nulidad de las enajenaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos, de terrenos comunales, declaraciones hechas por el presidente de la República, y por virtud de las cuales se procede a deslindar esos terrenos y organizarlos para su aprovechamiento, indudablemente no procede la suspensión, porque se afecta el interés general, toda vez que la Constitución de la República, de una manera categórica, faculta al presidente de la misma para declarar nulas esas enajenaciones.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 45/42. Reyes Pablo. 13 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.