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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4791
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4791
La Suprema Corte ha establecido ya jurisprudencia sobre que las personas extrañas al juicio, no están obligadas a interponer recursos, y el juicio reivindicatorio tiene carácter y naturaleza distintas a los del amparo, que no tiene más finalidad que la de mantener al quejoso en el goce de sus derechos, tal como los tenga, en tanto que el juicio reivindicatorio constituye una acción tendiente a adquirir un nuevo derecho, mediante los procedimientos establecidos por la ley; siendo por tanto distintas las finalidades de uno y otro juicios, no puede decirse que el tercero extraño no puede ocurrir al amparo cuando sus derechos pueden ser violados por medio de un procedimiento en que no fue parte.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7908/41. Bustamante José Alberto. 14 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.