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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4855
CLASIFICACION DEL DELITO, NO PUEDE SER VARIADA POR EL JUEZ DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4855
Si se reclama en el amparo el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, como presunto responsable del delito de estupro, y el Juez de Distrito estima que no estaba comprobado en autos el cuerpo de ese delito, pero no otorga la protección federal, lisa y llanamente, sino que argumenta que por estar comprobado el delito de violación, concede el amparo para el efecto de que el Juez de los autos dicte prisión preventiva por este delito, con ello invade la esfera del agente social, a quien incumbe la persecución de los delitos y además, debe decirse, que el objeto del amparo no es en manera alguna, el de empeorar la situación jurídica del quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6401/41. Gómez Epigmenio. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.