Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/308854
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4859
INDULTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 4859
Según lo preceptuado por la Ley de Indulto, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, tiene facultad discrecional para conceder o negar esa gracia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5317/41. Ruiz Navarro Florencio. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.