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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5023
SENTENCIA PENAL, PUEDE CONDENAR A MAYOR PENA QUE LA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5023
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a mayor pena de la que el Ministerio Público pide en sus conclusiones, dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el artículo 21 constitucional estatuye como facultad exclusiva del Poder Judicial, la de imponer las penas, y no le obliga la estimación que de la pena haga el representante social, porque se restringiría aquella facultad constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 8365/41. Orozco Alicia. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.