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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5036
REPARACION DE DAÑO, NO ES MENESTER JUICIO CIVIL PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5036
Como la acción de reparación de daño forma parte de la pena, legalmente puede ejercitarla el Ministerio Público, y su imposición por el Juez Penal, es legal, ya que no existe disposición de ley que exija que esa acción se intente en juicio civil.
Precedentes
Amparo penal directo 7776/41. Olivares Rivas Eliseo. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.