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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5043
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5043
Ha sido jurisprudencia invariablemente establecida por la Suprema Corte, que no hay razón para desestimar el testimonio del ofendido, cuando la presunción que arroje se encuentra fortalecida con otros datos que la vuelven verosímil, ya que es de lógica elemental suponer que las víctimas de un delito tienen interés en señalar al autor del mismo para que se les sancione por los daños causados y obtener así la reparación y nada autoriza a aceptar la tesis contraria, esto es, la imputación gratuita de hechos delictuosos a personas inocentes de los mismos, y los testimonios de descargo en nada favorecen la situación del reo si adolecen de vaguedad a los autores se limitan a expresar que no vieron al procesado cometer el delito que se le imputa, pero ninguno sostiene con precisión lo contrario, o sea, que no fue él quien lo cometió.
Precedentes
Amparo penal directo 9132/41. Estrella Felipe. 17 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.