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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5153
LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5153
Es correcta la condena de dos años de prisión, con calidad de retención por una mitad más de su duración, en su caso, concediendo el beneficio de la condena condicional, mediante fianza y sancionando determinada cantidad como reparación del daño, al que encontrando a un individuo, en el caso del occiso, dentro de su domicilio, por haberse caído de la azotea y creyéndolo sospechoso, le asestó un golpe con el cañón de un rifle, no obstante la actitud pasiva de la víctima, quien no hizo ninguna manifestación agresiva al recibir dicho golpe y el victimario continuó causándole heridas hasta perder la cuenta y enterarse que había entrado en agonía, porque es indudable que hubo exceso en la defensa por parte del homicida, sin que pueda existir la excluyente de miedo grave o temor fundado, ya que la conducta de dicho homicida indica lo contrario, al haberse acercado a la víctima yendo armado y de modo resuelto, y habiéndose cerciorado de que no ofrecía para él ningún peligro.
Precedentes
Amparo penal directo 4679/41. Rodríguez González J. Jesús. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.