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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5159
HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5159
Es correcta la sentencia que condene al autor del delito de homicidio, cometido en riña, en la que tuvo el carácter de provocado, a sufrir la pena de cinco años de prisión, con calidad de retención hasta por una mitad de ese tiempo en su caso, si el homicida al privar de la vida a la occisa, no se encontraba en un estado de inconsciencia de sus actos, elemento medular para la existencia de la excluyente de responsabilidad prevista en el artículo 15, fracción II, del Código Penal vigente en el Distrito Federal, y de la confesión del victimario se desprende, que al caminar por la calle con la occisa y otra persona, le llamó la atención sobre su comportamiento liviano para con esa persona, contestando ella en mala forma tirándolo un golpe a la cara, con la mano cerrada y en forma rápida, lo que motivó que la agrediera.
Precedentes
Amparo penal directo 5956/41. Coatepotzo López Toribio. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.