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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5165
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5165
La eximente de responsabilidad penal, prevista en la fracción III del artículo 15 del código de la materia, vigente en el Distrito Federal, no se surte porque el delincuente diga que su víctima le puso mala cara e hizo un movimiento con la mano derecha como para sacar un arma, y temiendo que lo agrediera, lo hirió repetidas veces, haciéndole varios disparos; si se tiene en consideración que el cadáver no tenía arma alguna, que su matador fue a buscarlo a su domicilio, preparado, no sólo con arma, sino hasta dejando un automóvil en lugar cercano, para emprender la huida, como lo verificó.
Precedentes
Amparo penal directo 7752/41. Camacho Montiel Herminio. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.