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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5173
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5173
Para que las diligencias para mejor proveer en materia penal, no resulten en desacuerdo con las prevenciones del artículo 21 constitucional, han de ser de tal naturaleza, que sólo tengan por objeto aclarar algún punto dudoso, que provenga de las mismas pruebas rendidas por las partes, o ilustrar el criterio del juzgador, para mejor cumplir con la misión de aplicar correctamente la ley.
Precedentes
Amparo penal directo 8177/41. Lara Lizama Florencio. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.