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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5182
ULTRAJES A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5182
Si se dicta orden de aprehensión en contra del presunto responsable del delito de ultrajes a funcionarios públicos, no se viola el artículo 6o. constitucional, que expresa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos del tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, pues la orden de aprehensión no tiende a verificar ninguna inquisición y sólo tiene por objeto, iniciar la persecución de un delito, si es que existe.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9970/41. Figueroa José V. 21 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.