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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5198
PEQUEÑA PROPIEDAD, SUSPENSION CONTRA LOS ACTOS QUE LA AFECTAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5198
Debe concederse, previa fianza, la suspensión que se solicite contra la orden para que se despoje al quejoso de su pequeña propiedad, dictada con violación de una resolución presidencial de dotación de ejidos, porque el caso se encuentra comprendido dentro de los términos del artículo 124 de la Ley de Amparo; sin que pueda decirse que la suspensión traerá consigo la contravención de preceptos constitucionales; ya que no se trata de suspender la ejecución de una resolución presidencial dotatoria de ejidos, sino un acto que contraría los términos mismos de esa resolución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2337/40. Flores Martín del Campo José de Jesús. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.