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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5204
PERMISOS DE RUTA, SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5204
Debe estimarse procedente la suspensión que se solicite contra la cancelación de permisos de ruta, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, ya que dicha suspensión no ocasiona perjuicio alguno al interés general y serían de difícil reparación los daños y perjuicios que se ocasionarían a los permisionarios, con la ejecución del acto reclamado; sin que obste en contrario, la argumentación relativa a que se está en presencia de una ley de orden público, como es el Reglamento de Tránsito, cuyos preceptos se contravendrían a través de la suspensión, en perjuicio de los intereses de la colectividad; pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha definido su criterio en el sentido de que no puede invocarse el orden público, para que se suprima una actividad individual en aquellos permisionarios a quienes las autoridades competentes estimaron conveniente concedérseles los permisos respectivos para dedicarse a esa actividad. Por otra parte, no es cierto que la cancelación del permiso de ruta deba tenerse por consumada, en virtud, únicamente, de haber sido acordada, pues tal acuerdo produce consecuencias susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1851/41. Carrasco Alfredo A. y coagraviados. 21 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.