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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5220
COMPETENCIA ACEPTADA POR ERROR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5220
Si el Juez de Distrito acepto la competencia incurriendo en error, y después advierte que tiene el carácter de autoridad responsable y que por lo mismo, se encuentra impedido para conocer del juicio, como tanto las cuestiones de competencia como las relativas a impedimentos, son de orden público, no pueden ser resueltas las primeras ni dispensados los segundos, a voluntad de las partes, y teniendo en consideración que, conforme a la Ley de Amparo, es competente para conocer del juicio de garantías que se promueva contra un Juez de Distrito, otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato dentro del mismo circuito, debe declararse competente al Juez que lo sea, conforme a las prevenciones citadas de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia en materia penal 133/41. Baeza Francisco y coagraviados. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.