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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5225
AMPARO FALLADO EN PARTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5225
Debe llamarse la atención al Juez de Distrito respectivo, por la irregularidad consistente en que falle en parte el juicio y se declare incompetente para conocer del resto, pues no existe precepto legal alguno que funde tal procedimiento, que debe ajustarse a lo previsto por el artículo 155 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues si falló en parte el juicio, había pasado la oportunidad legal para declarar su incompetencia.
Precedentes
Competencia en amparo penal 141/41. Hernández Arcadio H. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.