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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5230
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5230
No se surte la excluyente de responsabilidad, si no se advierte que el encausado, al atacar a la víctima, haya pretendido conjurar un ataque actual, violento y sin derecho pues aunque el occiso le hubiera dado unos golpes en el pecho, tal acción no podía comprometer en modo alguno su existencia. Ahora bien, si en la primera instancia se reconoce no estar probada la acción de legítima defensa, pero se reconoce un estado de riña de la que, en realidad, no existe prueba bastante en el proceso, esto es indebido, si la riña se hace consistir en que el occiso provocó a su agresor, echándole una bocanada de alcohol a los ojos, sin tomar en cuenta que cuando aquél ya se retiraba y al tiempo de montar su caballo, fue alcanzado y lesionado en un brazo, pues de esta serie de actos no se puede deducir el propósito de la víctima para comprometerse en una pelea, pues si tuvo ese propósito de arrojar el alcohol a los ojos del victimario es obvio que al retirarse y disponerse a montar su caballo reveló una intención distinta a la de contender; y en tales condiciones, el acto ejecutado por el encausado no podía ser inspirado sino en propósitos de venganza, por la afrenta recibida. Esto implica propiamente una derogación de la ley en beneficio del reo. Debe hacerse notar que si en la segunda instancia de la pena se redujo a la mitad, dándosele el carácter de condicional y fijándose una fianza de sólo doscientos cincuenta pesos para un caso de esta gravedad, estas circunstancias crearon en favor del reo, una situación no solamente especialmente benigna, sino apartada de las constancias procesales; pero que no constituye violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 9471/41. Orta Hipólito. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.