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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5236
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5236
El Código Penal que rige en el Estado de San Luis Potosí, reconoce una causa de irresponsabilidad penal derivada de la embriaguez completa, ésto es, la que priva enteramente de la razón, si no es habitual; pero esa exención se condiciona, además, a una serie de circunstancias que hay que probar; esto es, dicha causa de inimputabilidad no se justifica si no existe ninguna prueba, de que el encausado, al tiempo de cometer el hecho delictuoso, se encontrara en estado de ebriedad absoluta y si no existe ningún dictamen médico sobre el particular, ni constancia de ninguna otra naturaleza, su sola aseveración no puede surtir efecto en tal sentido, porque daría lugar a que se constituyera un expedito recurso de defensa, al alcance de todo infractor.
Precedentes
Amparo penal directo 8974/41. Ramírez Ascensión. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.