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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5246
IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5246
La valoración de la conducta activa u omisa del sujeto, es precisamente el objeto de la prueba judicial, en los delitos de imprudencia, y el Juez tiene que establecer la relación de causa o efecto entre la conducta culposa del agente y el daño resultante, para medir, en consecuencia, la levedad o gravedad de la imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 7719/41. Camacho Rodríguez Eduardo. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.