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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5245
EXCESO DE VELOCIDAD, DELITO DE IMPRUDENCIA CAUSADA POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5245
Es inexacto que la velocidad excesiva a que es conducido un vehículo, no pueda originar, en todo caso, sino una multa de carácter administrativo, en cuanto se infringe el Reglamento de Tránsito, pues muchas veces esa infracción puede originar un daño determinado, que sí es bastante para imprimir un carácter delictuoso a la conducta del infractor. Se está en el caso de la sanción administrativa, cuando no se ocasione ese daño; pero cuando como resultado de llevar a velocidad excesiva un vehículo, se causan lesiones o la muerte a alguna persona o un daño en propiedad ajena, es obvio que independientemente de la expresada sanción administrativa, procede la incriminación correspondiente al hecho delictuoso. Por otra parte, una de las características de los delitos no intencionales, es que el daño sea previsible, y es evidente que un sencillo razonamiento permite suponer que un automóvil que se conduce a gran velocidad, en distritos urbanos de la ciudad, es susceptible de ocasionar un perjuicio.
Precedentes
Amparo penal directo 7719/41. Camacho Rodríguez Eduardo. 23 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.