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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5252
COACUSADOS, VALOR DE LA IMPUTACION DE UNO DE ELLOS AL OTRO, COMO PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5252
Si bien la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha expresado ya su criterio en el sentido de que la imputación de un coacusado a otro, atribuyéndole responsabilidad en el hecho delictuoso tiene valimiento si aquél no trata de evadir su propia responsabilidad, también debe decirse que cuando esa imputación constituye un indicio singular y media la especial circunstancia de que pudiera tratarse de una venganza ejercida por uno de los coacusados en contra del otro, por haber sido aquél denunciado por éste, resulta que esa prueba tan deficientemente integrada, produce una duda vehemente de la responsabilidad que se le atribuye al reo, y en tales casos, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, en su artículo 247, ordena absolver.
Precedentes
Amparo penal directo 4537/41. Morales Dávila Tomás. 23 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.