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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5258
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5258
La excluyente de legítima defensa tiene entre sus características esenciales, que la acción de repelición se ejecute en presencia de un ataque actual, del que resulte un peligro inminente, en tal forma que de no proveer a la acción de defensa, el daño se realice, mas cuando sucede que el injusto agresor, por incidencias del lance se ve desposeído del arma con que atacaba, no puede ya temerse, fundadamente, un ataque de gravedad capaz de comprometer la vida del agredido, menos aún cuando este adquiere una condición de evidente superioridad, al apoderarse del arma del contrario; cierto es que al desarmar al agresor no conjura en todos los casos el peligro para el injustamente agredido, pero si lo atempera grandemente, en forma tal que ya no es menester recurrir a medios extremos para hacer cesar el ataque.
Precedentes
Amparo penal directo 110/42. Silva Rodríguez Ignacio. 23 de marzo de 1942. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.