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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5756
AGRAVIOS IMPRECISOS E INFUNDADOS, HACEN LA REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5756
La cita de artículos constitucionales, en sí, no forma el concepto de violación, que debe demostrarse, pues aquéllos deben relacionarse con leyes infringidas que hayan dejado de aplicarse y si se trata de un acto de naturaleza administrativa, la deficiencia de la queja no pueden suplirse, como en la material penal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8699/41. Pérez R. Jesús. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.