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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5982
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 5982
No puede considerarse que existe este delito, si el acusado lo que negó, fue que terceras personas se dedicasen a juegos prohibidos, y existe en su favor la circunstancia de que en la averiguación respectiva seguida en contra de aquellos mismos terceros, la Corte los amparó por falta de elementos bastantes que demostraran la existencia de ese delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 559/42. Flor Ruperto F. 27 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.