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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6193
SUSPENSION, REQUISITOS PARA QUE SE DECLARE SIN MATERIA EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6193
Para que se declare sin materia un incidente de suspensión, es requisito esencial que se compruebe debidamente, ante el Juez de Distrito, que ya se resolvió sobre la suspensión definitiva en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso o por otra persona en su nombre y representación, ante el Juez de Distrito, contra el mismo acto reclamado y contra las propias autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 47/42. Sindicato Nacional de la Secretaría de Agricultura y Fomento. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.