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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6198
PEQUEÑA PROPIEDAD, SUSPENSION CONTRA LOS ACUERDOS QUE LA AFECTAN.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6198
El criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sido en el sentido de que debe concederse la suspensión contra un acuerdo que tienda a afectar una pequeña propiedad, máxime, si ha sido reconocida por el propio Ejecutivo, al declararla inafectable por medio de un decreto, y con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, según el imperativo contenido en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 607/42. Palma José B. 28 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.