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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 308886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6436
TERCEROS PERJUDICADOS, SU EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 6436
Cuando la designación de tercero perjudicado hecha por un quejoso, es deficiente o atacada por otra parte en el juicio, debe estarse a los que sobre el particular digan los informes de las autoridades responsables, y si de éstos se confirma lo defectuoso de la designación, el Juez de Distrito debe, de oficio, hacer el emplazamiento de cuanto tercero perjudicado aparezca de los citados informes, porque de no hacerlo, deja sin defensa a una de las partes en un juicio de amparo y origina una causa legal de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 717/41. Petróleos Mexicanos. 30 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.